Los aspirantes que quieran inscribirse a la Presidencia de la República podrán hacerlo hasta el 7 de marzo de 2014, cumpliendo con los requisitos necesarios para su inscripción que tendrán que hacer ante el Registrador Nacional del Estado Civil.
Hay dos formas de inscribirse a la Presidencia y Vicepresidencia de la República: la primera con el aval de un partido o movimiento político y la segunda apoyado por las firmas de un grupo significativo de ciudadanos.
Inscripción con aval
La inscripción por aval de uno de los 13 partidos que actualmente tienen personería jurídica está regulada por el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 que dice “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, podrán inscribir, individualmente o en alianzas, candidato a la Presidencia de la República. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento”.
Inscripción de candidatos por firmas
Quienes no pertenecen a un partido con personería jurídica pueden aspirar mediante firmas a la Presidencia de Colombia. Hasta el 10 de diciembre las colectividades podían presentar los apoyos necesarios ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un requisito indispensable para inscribirse por medio de apoyos de grupos significativos de ciudadanos.
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