lunes, 13 de enero de 2014

Vencen plazos para reportes a DIAN

A PARTIR DEL 21 DE ABRIL INICIA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS A LA DIAN

Una de las mayores obligaciones que tienen los empresarios es el suministro de información en Medios Magnéticos a la DIAN, recordó Fenalco Antioquia.  Estar bien informado es la mejor opción para cumplir adecuadamente con el reporte tributario y evitar sanciones de hasta $412.275.000

Sergio Ignacio Soto, Director de la Fenalco en Antioquia, indicó que varias son las obligaciones que los empresarios deben cumplir anualmente, como por ejemplo: El pago de la renovación de la Matrícula Mercantil, el pago del Impuesto de Industria y Comercio y el Impuesto Predial si el establecimiento es propio. Y las obligaciones tributarias, entre las que se encuentran la inscripción al Registro Único Tributario, la Declaración de Renta, de Ingresos y Patrimonio, de IVA o de Retención de Fuente, la expedición de facturas y el suministro de la información en Medios Magnéticos.

Esta última obligación, del suministro de información en Medios Magnéticos, se fundamenta en el Artículo 684 del Estatuto Tributario, en el que se determina que la Administración de Impuestos tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y para tal efecto puede requerir al contribuyente para que rinda informes, presente documentos y en general, efectuar todas las diligencias que considere necesarias.

En el marco de las referidas competencias y adicionalmente de lo dicho por el Artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN, a través de la Resolución 0273 del 10 de diciembre de 2013, ha solicitado a los contribuyentes y otros agentes económicos el envío de información para estudios y cruces, conocida como "Medios Magnéticos".

La fecha para empezar a suministrar dicha información inicia vencimientos el lunes 21 de abril del año en curso y debe hacerse teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante. Quienes dejen de hacerlo o lo hagan fuera de la fecha límite incurrirán en sanciones anteriormente establecidas según el caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario