- La restricción de circulación aplicará para vehículos de más de cuatro (4) toneladas en el Sistema Vial del Río Medellín en sentido norte-sur desde la calle 120 (quebrada La Madera) hasta la Avenida 33 y sobre otras vías de la ciudad.
- La restricción aplica de lunes a domingo entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.
- El incumplimiento de la medida tendrá sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que corresponden a $322.170, y la inmovilización del vehículo según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.
La Alcaldía de Medellín, por medio del Decreto 519 del 10 de abril de 2015,estableció la medida de restricción de circulación de vehículos de más de cuatro (4) toneladas en el Sistema Vial del Río Medellín en sentido norte-sur y sobre otras vías de la ciudad de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
El acto administrativo determina que las restricciones aplican en los siguientes sitios:
Sistema Vial del Río Medellín en sentido norte-sur desde la calle 120 (quebrada La Madera) en límites con el municipio de Bello hasta la Avenida 33.
Puente Horacio Toro en sentido noroccidente-suroriente hacia la carrera 57 (avenida el Ferrocarril), luego carrera 57 (avenida Ferrocarril) desde la glorieta de La Minorista (toda incluida) hasta el Sistema Vial del río a la altura del cerro Nutibara, en sentido norte-sur.
Calle 58 (Echeverri) en sentido occidente-oriente desde la glorieta de La Minorista (toda incluida) hasta la carrera 46 (avenida Oriental), luego carrera 46 (avenida Oriental) desde la calle 58 (Echeverri) hasta la calle 44 (San Juan) en sentido norte-sur.
Carrera 64C (autopista Norte) en sentido norte-sur desde límites con el municipio de Bello, es decir, quebrada La Madera (quedando exenta la maniobra norte-oriente para tomar la autopista Medellín-Bogotá) hasta empalmar con el puente Horacio Toro.
Carrera 65 - carrera 67 en sentido norte-sur desde límites con el municipio de Bello, es decir, quebrada La Madera hasta empalmar con la calle 67 (Barranquilla – sector Coca Cola).
El incumplimiento de la medida tendrá sanciones de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito que corresponden a $322.170 y la inmovilización del vehículo.
La medida se exceptúa para vehículos de emergencia y vehículos que prestan el servicio de mantenimiento y reparación de servicios públicos. Para ver más haga clic acá.
Una medida para la movilidad de la ciudad
La estrategia de restricción de circulación de vehículos de carga surge teniendo en cuenta que el desarrollo de múltiples obras de infraestructura en la ciudad y los cierres generados por el avance de las mismas (en especial los contemplados por Parques del Río), requiere de diferentes medidas.
La Secretaría de Movilidad realizó un análisis técnico en el que se detectó que la mayoría de vías arterias y principales de la ciudad se encuentran operando en su máxima capacidad a más del 80% en las horas de mayor flujo vehicular; por lo cual es necesario adoptar medidas que permitan racionalizar el uso de las vías, brindar mayor fluidez a la circulación vehicular y mitigar los efectos de la alta tasa de motorización, como la congestión, emisión de gases, accidentalidad, ruido, etc.
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