sábado, 19 de julio de 2014
Vehículos exentos de pico y placa
• Vehículos de emergencia (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transportan equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
• Los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
• Vehículos de transporte escolar, debidamente acreditados ante la autoridad competente, y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados ante la autoridad competente, y con identificación permanente.
• Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
• Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
• Vehículos propiedad de medios de comunicación y los vehículos contratados y acreditados, mientras estén al servicio de alguno de los mencionados medios; además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo. En cualquier caso deberán tener identificación visual externa.
• Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
• Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados en forma visual externa.
• Vehículos particulares y oficiales utilizados para el transporte de personas discapacitadas o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando el o los discapacitados o pacientes estén ocupando el vehículo. Para las infracciones generadas por foto detección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
• Vehículos acreditados para transportar valores.
• Vehículos de transporte público colectivo.
• Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
• Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados y con identificación visual externa.
• Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2). En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
• Vehículos de Servicio de Transportes Terrestre Automotor Especial.
• Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3) previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad.
• Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
• Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia con identificación visual externa permanentemente y, previa acreditación de tal calidad ante la Secretaría de Movilidad.
• Vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
• Vehículos consulares en los cuales se desplace personal consular debidamente acreditado.
• Vehículos particulares y oficiales en los que se transporten Magistrados de los diferentes Tribunales, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores Judiciales, siempre y cuando estén ocupando el vehículo y se acredite como tal con el carné expedido por la respectiva entidad cuando sea requerido por la Autoridad en la vía pública. Para las infracciones generadas por fotodetección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
• Vehículos particulares u oficiales en que se transporten los Diputados a la Asamblea de Antioquia, siempre que dicho personaje se encuentre dentro del vehículo y ostente dicha calidad, la cual deberá acreditar en el momento que sea indicado por la Autoridad de Tránsito en la vía pública. Para las infracciones generadas por fotodetección esta exclusión o exención sólo operará frente a los vehículos previamente registrados ante la Secretaría de Movilidad o la entidad que aquella designe.
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